Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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8. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador por las entidades promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
9. L
 as tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para
la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada
correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
Artículo 16. Especialidades formativas.
Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de
competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto
profesional.
Los itinerarios formativos también pueden estar formados por la combinación de distintas
especialidades de formación formal y/o no formal.
Cuando la formación sea conducente a la obtención de acreditaciones o certificaciones de grados A, B o C del Sistema de Formación Profesional, el plan formativo se adecuará a los currículos establecidos según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, aunque de acuerdo con la disposición transitoria primera del mencionado real decreto, hasta tanto no se proceda reglamentariamente
a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad
recogida en cada uno de los reales decretos por el que se establecen.
De no tratarse de formación conducente a la obtención de las acreditaciones o certificados
los citados grados, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el
Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos
que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de
empleo-formación.
Artículo 17. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados profesionales.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados
profesionales, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado o certificados
se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de
Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido