Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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1.2. L
 a comisión de selección.
1.2.1. 
Composición.
Se constituirá una comisión de selección por especialidad convocada, cuya composición, establecida en el artículo 7.8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, será
de cinco integrantes.


En las comisiones de selección se fijan las siguientes responsabilidades:



— Presidencia: ocupada por la persona que ocupe la presidencia del tribunal número 1.

— 
Secretaría.


— Tres vocalías.

La composición de las comisiones de selección seguirá, en función del número de tribunales, los siguientes criterios:


a) Cuando exista tribunal único, este actuará además como comisión de selección, de
manera que la persona que presida el tribunal de la especialidad será también quien
presida la comisión de selección.

b) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección
estará constituida por la persona que ostente la presidencia y las dos personas que
ostenten las dos primeras vocalías del tribunal número 1 además de las personas
que ostenten la presidencia y la primera vocalía del tribunal número 2.


c) Cuando existan tres tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia y primera vocalía del
tribunal número 1, quienes ostenten la presidencia y primera vocalía del tribunal
número 2 y la persona que ostente la presidencia del tribunal número 3.



d) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cuatro tribunales
y quien ocupara la primera vocalía del tribunal número 1.



e) Cuando existan cinco o más tribunales de una especialidad, la comisión de selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cinco primeros
tribunales.