Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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— Ingreso en prisión por un periodo superior a un año de uno de los progenitores.



— Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez de uno de los progenitores.



f) Ser cargo electo.



g) Encontrarse en comisión de servicio en puestos de la Administración Educativa.



h) La persona designada como tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de
preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los
últimos cinco años.

Además de estas causas de dispensa, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura del plazo de solicitudes.
La estimación de la dispensa por parte de la Dirección General de Personal Docente
supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.
1.1.6. Recusación.
Según se establece tanto en el artículo 8.5 del Real Decreto 276/2007, como en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier aspirante podrá promover la recusación de las personas que integren
los órganos de selección, cuando se produzca alguno de los casos de abstención
definidos en el apartado 1.1.4.
La estimación de la recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente
supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de
personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada como órgano de
selección, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales
donde no concurran las causas de la recusación y siempre y cuando no forme parte
de la comisión de selección.
1.1.7. Participación voluntaria.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección
solo tendrán condición de participación voluntaria las presidencias que hayan sido
designadas por la Dirección General de Personal Docente, así como las vocalías que
actúen de forma voluntaria según lo previsto en el apartado 3.4.