Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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mos las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente, así como
aquellas otras que puedan incidir en el correcto funcionamiento de los órganos de
selección.
A estos efectos, se consideran causas justificadas para obtener la dispensa como
órganos de selección, siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se
celebren las pruebas selectivas, las siguientes:


a) Tener previsto disfrutar de permiso por razón de matrimonio, pareja de hecho o
similares durante el desarrollo del proceso selectivo.



b) Prever situación de incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo en el período del desarrollo de las pruebas selectivas.

c) Tener previsto disfrutar de permiso maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el desarrollo del proceso selectivo.


d) Atender a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad,
que por accidente, enfermedad o discapacidad requiera una atención continuada,
que no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia
efectiva.



e) A
 tender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado.
Este punto será de aplicación para familias con la condición monoparental. El criterio de familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de
la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación
se tendrá en cuenta lo siguiente:



— Progenitor o progenitora única que no conviva en relación análoga a la de pareja con otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en
solitario.



— Inscripción en el registro civil de único progenitor/a.

— Viudedad del progenitor/a.


— Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo
esta ejercida de forma exclusiva por la otra parte.



— Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre
una única persona.