Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el
artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
A estos efectos, el personal docente candidato a intervenir en el proceso selectivo
convocado deberá solicitar la abstención cuando incurra en cualquiera de los siguientes motivos:


a) Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el
mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores.



b) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o
tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.



c) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades o sociedades interesadas y también con personas que ocupen
asesorías, actúen como representantes legales o mandatarias que intervengan en
el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar en asociación
con dichas personas para el asesoramiento, la representación o mandato.



d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

e) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.


f) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales
de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad
de personal, se estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso
su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran
las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de
selección.
1.1.5. 
Dispensa.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección,
solo se tendrán en cuenta para obtener la dispensa de participación en los mis-