Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Según el artículo 19. 4 de la misma ley corresponde a la secretaría:


a) Asistir a las reuniones con voz y voto.



b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano de selección por orden de la
presidencia, así como las citaciones a integrantes del mismo.



c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes con el órgano de
selección, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.



d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.



e) E
 xpedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.



f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.



1.1.3.3. Funciones de las vocalías.

Según el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a las
vocalías:


a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las
votaciones debido a su condición de integrantes natos del Órgano de Selección,
en virtud del cargo que desempeñan.


c) Formular ruegos y preguntas.



d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.



e) C
 uantas otras funciones sean inherentes a su condición.

1.1.4. 
Abstención.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, las personas que formen parte
de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en
ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1