Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024



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c) Excepcionalmente y por causas justificadas, de acuerdo con el artículo 7.6 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrá solicitar de otras Administraciones
educativas personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de los órganos de selección.



d) En base a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, la pertenencia a los órganos
de selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie, su estructura será colegiada y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes.



De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La Dirección General de Personal Docente podrá determinar las circunstancias en que, por
su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta
participación.

1.1.3. 
Funciones.


1.1.3.1. Funciones de la presidencia.

Según el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la
presidencia:


a) Ostentar la representación del órgano de selección.



b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.


d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.



e) A
 segurar el cumplimiento de las leyes.



f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano de Selección.



g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.



1.1.3.2. Funciones de la secretaría.

Según el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado,