Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10

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Lunes 15 de enero de 2024

de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE
núm. 156, de 14 de agosto), esta Dirección General,
RESUELVE:
1. S
 obre los órganos de selección.
1.1. L
 os órganos de selección.


1.1.1. N
 aturaleza y régimen jurídico.

Los órganos de selección son órganos colegiados cuya función es llevar a cabo la selección de participantes en los procesos selectivos para los que fueron nombrados. Su
vigencia y actuación se extiende desde la fecha de su constitución hasta que finaliza el
proceso selectivo para el que obtuvieron nombramiento.
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones públicas seleccionarán a su personal funcionario mediante
procedimientos en los que se garanticen la imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de las personas que integren los órganos de selección. Por
ello, las personas que integren los órganos de selección velarán por garantizar en todo
momento la objetividad y la transparencia del proceso selectivo y el cumplimiento tanto
de las bases de la convocatoria como de las demás normas aplicables.
Son órganos de selección los tribunales y las comisiones de selección.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
1.1.2. 
Composición.


a) Las personas que formen parte de los órganos de selección serán, de acuerdo con
el artículo 7.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, personal funcionario de
carrera docentes en activo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa, y pertenecerán todas a cuerpos de igual o superior grupo
de clasificación que el correspondiente al cuerpo convocado.

b) Los órganos de selección se podrán completar con personal funcionario de carrera de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso puestos de asesorías
especialistas.