Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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1.2.2. Funciones de la comisión de selección.



Serán funciones de la comisión de selección:



a) La coordinación de los tribunales.



b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización
de dicha actuación, a través de unas instrucciones claras y precisas, que tengan en
cuenta las cuestiones específicas propias de cada especialidad.



c) La elaboración de los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al
inicio de cada una de las pruebas.



d) La elaboración del enunciado de las pruebas que se prevean para cada especialidad
y la determinación de su duración, previa autorización de la Dirección General de
Personal Docente, así como la publicación, con antelación suficiente, de los medios
materiales que, en su caso, deba aportar la persona aspirante para la realización de
las pruebas.

e) El estudio y resolución de las peticiones presentadas por las personas aspirantes
con discapacidad de adaptaciones y ajustes razonables, según lo establecido en el
Decreto 111/2017, de 18 de julio, para la realización de las pruebas siempre que
estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que,
en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de las pruebas.


f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso
selectivo.



g) La declaración de las personas que hayan superado el proceso selectivo, así como su
elevación a la Dirección General de Personal Docente. Las comisiones de selección en
ningún caso podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.



h) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección General de Personal Docente.



i) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.