Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2429

Comisión de Baremación que estará integrada por una presidencia y, al menos, cuatro
vocalías, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría. Dicha resolución será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura.


5.1.2. A
 sesorías especialistas.

De acuerdo con el apartado 3, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, la
Dirección General de Personal Docente podrá designar asesores especialistas cuya función será el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de
los méritos.


En su actividad se limitarán al ejercicio de sus competencias.



5.1.3. P
 ersonal sindical de observación.

De acuerdo con el apartado 2, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, durante la baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación, una
persona representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.
5.2. Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de
ámbito provincial.
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación
de la puntuación que corresponda a aspirantes en la fase de concurso, de acuerdo con
el baremo de méritos que se recogerá en la resolución de convocatoria de procedimientos selectivos, será realizada por una Comisión de Baremación de ámbito provincial, que
realizará ésta en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos, una vez
concluida la fase de oposición, los resultados de su valoración.
Sus integrantes serán designados mediante resolución de la Dirección General de Personal
Docente.
A estas comisiones le será de aplicación lo dispuesto en los apartados de 5.1.2 a 5.1.3.
6. C
 omisiones calificadoras de la fase de prácticas.
En cada provincia se constituirá una Comisión Calificadora integrada por la persona que
ocupe la Jefatura del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, que
actuará ocupando la Presidencia; la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y
dos personas que ocupen cargos de Dirección de centros designadas por la persona titular
de la Delegación Provincial de Educación.