Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Las Comisiones Calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 30 días, contados
a partir del inicio del curso académico. La constitución de las Comisiones no podrá tener
lugar sin la presencia de todas las personas que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación. De tal acto de constitución, se levantará el acta correspondiente.
Asimismo, en el plazo de quince días después de su constitución remitirán el acta a la Dirección General de Personal Docente.
La Delegación Provincial de Educación procederá a la sustitución de personas que formen
parte de estas comisiones y que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las
mismas.
Las Comisiones Calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la
fase de prácticas, nombrarán a Profesorado-tutor y evaluarán a las personas aspirantes al
término del proceso.
7. I ndemnizaciones por razón de servicio.
La participación en los órganos colegiados regulados en la presente resolución -tribunales,
comisiones de selección, comisiones de baremación-, así como por la colaboración como
asesor/a especialista dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
A tal efecto, los órganos de selección contemplados en la presente resolución tendrán la
categoría primera, según establece el citado decreto.
En el artículo 23.4 se recoge que las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una
sesión en el mismo día. Las cuantías fijadas se incrementarán cuando las asistencias se
devenguen por concurrencia a sesiones que se celebren en sábados, domingos o en días
festivos.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de
la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del
Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La Dirección General de Personal Docente fijará para cada convocatoria el número máximo
de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según