Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Si la persona designada no formara parte del tribunal suplente, la Dirección General de
Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
dando publicidad al nombramiento.
3.5. S
 ede de los órganos de selección.
Se establece la sede del tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas, donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada tribunal. A
efectos de comunicaciones y otras incidencias, los órganos de selección tendrán su sede
en la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
La documentación correspondiente al desarrollo de los procesos selectivos quedará bajo la
custodia de la Delegación Provincial de Educación donde se hayan celebrado las pruebas,
una vez finalizados estos.
4. A
 sesorías especialistas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 207/2007, de 23 de febrero,
los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer a la Dirección General de Personal Docente la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista,
siendo sus funciones las de asesoramiento sobre los conocimientos y méritos objeto de su
especialidad. En su actividad, se limitarán al ejercicio de sus competencias.
Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
5. C
 omisiones de Baremación.
Se constituirán las siguientes Comisiones de Baremación:
—
Comisión de Baremación para la valoración de personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresen por primera vez en listas ordinarias o
supletorias.
— Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.
5.1. Comisión de Baremación para la valoración de personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresen por primera vez en listas ordinarias o
supletorias.
5.1.1. 
Composición.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30
de abril, se designará por resolución de la Dirección General de Personal Docente una