Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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A partir de este momento de constitución del órgano de selección todas las actas y sus
anexos, así como el resto de documentación utilizada por el mismo, quedará bajo la custodia de la secretaría del tribunal y bajo su responsabilidad.
3.4. Suplencias.
La suplencia de las vocalías será comunicada por la presidencia del tribunal a la Dirección
General de Personal Docente, que autorizará la misma. Para cada suplencia, se procederá
como sigue:


1. Se designará a la primera vocalía disponible del tribunal suplente, por orden de primera a última.



2. Si no hubiera vocalías disponibles en el tribunal suplente, se designará entre las personas voluntarias empezando desde el primer tribunal hasta el último, garantizando
en todo momento la disponibilidad de suplencias para el tribunal titular de la persona
voluntaria.



3. En caso de no haber personas voluntarias entre las vocalías suplentes, se designará
a la primera vocalía suplente disponible desde el primer tribunal hasta el último,
garantizando en todo momento la disponibilidad de suplencias para el tribunal titular
de la persona voluntaria.



4. En caso de no haber vocalías suplentes, se designará a la primera persona disponible
del listado de personas candidatas definitivo y que no fue en su día designada como
tribunal.



5. Por último, se podrá designar suplente entre las personas voluntarias de otras especialidades de un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación.

La presidencia solicitará a la vocalía suplente la declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente
que se adjuntará al acta de constitución del tribunal. La no abstención en los casos en que
concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
En caso de ser la suplencia de la secretaría, se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo esta la persona de menor antigüedad en el cuerpo de entre las que ocupen las
cuatro vocalías, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. La suplencia
de la presidencia de los tribunales será propuesta por la Dirección General de Personal
Docente.