Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la
responsabilidad que proceda.
La presidencia, tras la sesión constitutiva, comunicará a la Dirección General de Personal
Docente, aquellas vocalías suplentes que deseen participar de forma voluntaria en los procesos selectivos.
Si, llegado el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de
Personal Docente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de las
personas aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
3.2. Actuaciones.
Las comisiones de selección se constituirán para cada actuación previa convocatoria por
parte de la presidencia. Los tribunales, en cambio, quedarán automáticamente convocados
para las siguientes actuaciones establecidas en el calendario de actuación definido desde
la Dirección General de Personal Docente.
Los órganos de selección necesitarán, para actuar válidamente, la presencia de la presidencia, la secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, una de las
vocalías, de conformidad con el artículo 17.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La toma de acuerdos en los órganos de selección se hará por mayoría de las personas
asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la presidencia con el voto de calidad.
3.3. Actas.
De cada una de las sesiones celebradas por el órgano de selección, ya sea tribunal o comisión de selección, la secretaría levantará el acta correspondiente, que será suscrita con
el visto bueno de la presidencia, especificando necesariamente: las personas asistentes, el
orden del día de la reunión y todas las actuaciones realizadas incluidas en el orden del día,
así como las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
Se levantará una sola acta por sesión y día, teniendo en cuenta que se debe hacer constar
cualquier interrupción, así como la hora de reanudación. A las actas deberá adjuntarse
como anexo toda la documentación en que se fundamentan las actuaciones y resoluciones
adoptadas por el órgano de selección, así como todos los documentos a los que se haga
referencia en la misma o sean consecuencia de los acuerdos adoptados.