Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024



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1. La relación de tribunales titulares para cada especialidad, que se designarán a partir del listado definitivo de personal candidato del apartado 2.4, completándose por
orden desde el primer tribunal hasta el último, y estableciendo para cada tribunal la
presidencia, en caso de esta no hubiera sido designada por la Dirección General de
Personal Docente, y las vocalías completas por tribunal, desde la primera a la cuarta.



2. La relación de tribunales suplentes para cada especialidad, que se designarán a partir
del listado definitivo de personal candidato restante y completándose primeramente
todas las presidencias en caso de estas no hubieran sido designadas por la Dirección
General de Personal Docente, y seguidamente todas las primeras vocalías de cada
tribunal, completando sucesivamente de la segunda hasta llegar a la cuarta.



3. El plazo y la forma en el que las personas designadas como tribunal, tanto titulares
como suplentes, deberán solicitar la abstención.



4. La forma en la que las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden solicitar
la recusación de las personas que han sido designadas tribunal, tanto titulares como
suplentes.



5. La forma en la que las personas designadas como tribunal, tanto titulares como suplentes, pueden solicitar dispensa, siempre que haya sido por causas sobrevenidas y
no haya podido ser solicitada en el plazo general establecido.

3. F
 uncionamiento de los órganos de selección.
3.1. S
 esión constitutiva.
La presidencia del órgano de selección determinará el día y la hora para la celebración de
la sesión constitutiva del órgano de selección, siguiendo las directrices marcadas desde
la Dirección General de Personal Docente. Los órganos de selección se constituirán con la
asistencia de las personas que ostenten la presidencia y de al menos dos personas que
ostenten la vocalía.
En dicha sesión constitutiva se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo esta
la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el órgano de selección acuerde
determinarlo de otra manera. Una vez finalizada la sesión constitutiva, la secretaría dejará
constancia de la misma en el expediente del órgano de selección.
En la sesión constitutiva del tribunal, la presidencia solicitará a las vocalías la declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente, que se adjuntará al acta de constitución del tribunal. La