Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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quisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de
espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas
ordinarias, para el Cuerpo de Maestros.
iii. 
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y
acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en
listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas
integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.


iv. Resolución de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de Personal Docente,
por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios
del mencionado cuerpo.



— En el listado provisional de cada especialidad no aparecerán el personal funcionario docente que haya sido dispensado de oficio. La Dirección General de Personal
docente publicará las circunstancias en que, de acuerdo con el artículo 8.3 del
Real Decreto 276/2007 y por su situación administrativa o por otros motivos, este
personal ha sido dispensado.



4. E
 l plazo y la forma para la solicitud de abstenciones y dispensas. Una vez finalizado
este plazo, sólo se atenderán aquellas dispensas que atiendan a causas justificadas
y que hayan venido de manera sobrevenida, por lo que no pudieron ser solicitadas
en el plazo establecido con carácter general.

2.4. L
 istados definitivos de personal candidato a órgano de selección.
Tras el estudio de abstenciones y dispensas, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando publicidad a la
relación definitiva de personas que podrán ser designadas como integrantes de los órganos
de selección.
2.5. L
 istados de composición de tribunales titulares y suplentes.
Una vez finalizada la admisión de las personas aspirantes del proceso selectivo, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, haciendo público: