Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060040)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
70 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2469

procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas no certificadas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación anticipada,
de acuerdo a la normativa aplicable.
— El no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, el no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados por la entidad local
respecto a las actuaciones previstas, así como, la no utilización de las cantidades recibidas en las medidas para las que se transfirieron.
— El incumplimiento total de las actuaciones previstas en el PSTD para las que se concedieron aquéllos o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el anexo VI para considerar que el proyecto no causa daño
significativo al medioambiente (DNSH).
— El incumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad de la financiación pública recibida, cuando la entidad no adopte las medidas establecidas en la cláusula
Decimotercera.
4. L
 a falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de los Fondos no justificados y demás responsabilidades establecidas
legalmente.
5. P
 rocede el reintegro de fondos por sus especiales condiciones en caso de incumplimiento
del principio de “no causar perjuicio significativo”, del etiquetado ambiental o digital o de
las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del PRTR y en el Componente 14.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de marzo de 2026, salvo
en lo relativo a la justificación final prevista en la cláusula novena que alcanzará hasta el 30
de abril de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el período
comprendido entre el 1 de junio de 2023 (día siguiente al de publicación en el BOE de la Resolución de 22 de mayo de 2023, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 9 de mayo de 2023), y el 31 de marzo de 2026.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.