Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060040)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
70 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024
2468
to en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 6 del Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura
en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (art. 50 de la Ley 3/2016, de
7 de abril y el art. 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación Provincial de Cáceres.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
1. E
n caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en el plazo de un mes,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio.
2. L
a Diputación Provincial de Cáceres se compromete al mantenimiento, en todo momento,
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en
el mismo.
3. S
erán causas de reintegro los siguientes hechos:
— El incumplimiento del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento
del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo
de vigencia del PSTD y en el transcurso de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones vinculadas a las inversiones afectadas
por el incumplimiento, con el correspondiente interés de demora aplicable.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no
certificación de los gastos financiables dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio del
Lunes 15 de enero de 2024
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to en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 6 del Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura
en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (art. 50 de la Ley 3/2016, de
7 de abril y el art. 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación Provincial de Cáceres.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
1. E
n caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en el plazo de un mes,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio.
2. L
a Diputación Provincial de Cáceres se compromete al mantenimiento, en todo momento,
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en
el mismo.
3. S
erán causas de reintegro los siguientes hechos:
— El incumplimiento del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento
del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo
de vigencia del PSTD y en el transcurso de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones vinculadas a las inversiones afectadas
por el incumplimiento, con el correspondiente interés de demora aplicable.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no
certificación de los gastos financiables dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio del