Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064559)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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2. Ayuntamientos:


— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.



— Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal. (Anexos II y III).

2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, para esta
convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe
en el que se determinará el número de plazas a subvencionar en función de la demanda
existente conforme a las listas de esperas constituidas en los distintos órganos gestores.
La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los
siguientes miembros:
2.1. Presidencia:


— D. ª Soraya Masa Moreno, Jefa de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del
SEPAD



— Suplente:. D. Valentín Mendo Gómez, Terapeuta Ocupacional adscrito a la Unidad de
Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.