Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064559)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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4. E
 n el caso de Entidades Privadas sin fin de lucro, la justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que
ostente la Secretaría y la representación legal de la Entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
5. En las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o,
en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para
la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes
de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
6. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes
del 1 de marzo de 2025, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la
representación legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados
pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
7. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
8. A
 efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se pondrá a su disposición la correspondiente guía justificativa.
Décimo primero. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará
y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo
44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.