Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064559)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2766

Consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el
correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.
infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. E
 sta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para
atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Décimo. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5
de junio de 2023 de las bases reguladoras (anexo IV de esta convocatoria)
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50 % de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 11
apartado h) de la Orden de 5 de junio de 2023 de las bases reguladoras. (Anexo IV de
esta resolución.)
b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe
igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.
La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a
haber alcanzado el porcentaje referido y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre
de 2024. La documentación justificativa habrá de estar referida a mensualidades completas.