Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064557)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante
para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante
resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se
procederá a su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es .
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
Quinto. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de
la siguiente documentación general y específica:
a) Documentación general:
— Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el
apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.