Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064557)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024



2684

Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no
tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando
no hayan prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

b) Documentación específica:


— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.



— Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de
oficio por el órgano gestor.



— Proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con
los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una
coherencia y relación directa con la tipología y número de personas usuarias a las
que va dirigido, así como con las actuaciones que se desarrollen, según el modelo
establecido en el anexo II de la presente resolución (A efectos de valoración del
proyecto, únicamente serán tenidos en cuenta los datos reflejados en ese anexo.
Deberán adjuntarse los subapartados anexo II A y anexo II B)



— En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se
compromete a cofinanciar, como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre
el total del presupuesto del programa conforme al modelo incluido en el anexo III de
esta resolución.

2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales de la Dirección Gerencia del Servicio