Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064558)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Décimo primero. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que
se establecen las bases reguladoras, la financiación por parte de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través de esta resolución tendrá
como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024 por un importe total de
964.193,00 euros, en la siguiente aplicación presupuestaria:
110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20100318
2. El crédito presupuestario anterior se distribuirá entre los programas con las siguientes
cuantías:
• Apoyo Residencial (8,76%): 84.463,31 €
• Programas de Integración laboral (45,87%): 442.275,33 €
• Programas de Integración Social (38,23 %): 368.610,98 €
• Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG
(7,14%): 68.843,38 €
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.2 de la Orden de
5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras, se adjudicarán aquellas
solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración
en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos
presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de
crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.
En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. E
 sta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para
atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Décimo segundo. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de
subvenciones.
1. L
 as subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.