Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064558)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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2. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, serán abonadas íntegramente, una
vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico
que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5
de junio de 2023 (anexo V de esta convocatoria).
La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a
la finalización del proyecto subvencionado, y en todo caso antes del 1 de marzo del 2025.
3. L
 as Entidades Privadas sin fin de lucro deberán realizar la justificación de gastos y pagos
mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que
ostente la Secretaría y la representación legal de la Entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
4. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes
del 1 de marzo de 2025, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la
representación legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados,
conforme a lo establecido en el apartado anterior.(Anexo IV de esta convocatoria)
5. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
6. A
 efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se pondrá a su disposición la correspondiente guía justificativa.
Décimo tercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la
modificación en los términos y con el alcance previsto en el artículo 15 de la Orden de 5 de
junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras. Para solicitar la modificación
deberán utilizar el anexo VI de esta convocatoria.