Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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El valor del grado de objetivos cumplidos en términos porcentuales se obtendrá aplicando la
siguiente fórmula:
(Programa ejecutado / Programa aprobado) x 100
- Programa ejecutado: Σ (n.º de alumnos finalizados y añadidos por desvío x n.º de
horas) de todas las acciones formativas.
- Programa aprobado: Σ (n.º de alumnos aprobados x n.º de horas) de todas las
acciones formativas.
B) Incumplimiento parcial.
Seguidamente, se relacionan los diversos casos de incumplimiento de porcentajes mínimos de
participación del alumnado, a aplicar respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del
programa y en relación con el total de personas que inicien la formación. A tal efecto, se
entenderá que han iniciado la formación los/as alumnos/as que hayan sido comunicados en la
aplicación informática “FOCUS Formación Ocupados SEXPE” y continúen en alta al término del
25 % de la duración de cada acción formativa, salvo que se trate de una acción conducente a la
obtención de un certificado profesional, en cuyo caso el/la alumno/a debe estar el alta al término
del quinto día lectivo siempre que no se haya superado el 25 % de duración de la acción
formativa.
En ningún caso se considerará que una persona ha iniciado la formación cuando no haya asistido
como mínimo a una sesión de la acción presencial o, si es una acción de teleformación, cuando
no haya realizado alguna actividad en la plataforma (visualización de contenidos didácticos,
participación en foros o realización de actividades de aprendizaje o evaluación) de la que consten
registros, con independencia del tiempo de conexión.
No puede ser tenido en cuenta para el cómputo del cumplimiento de los porcentajes al alumnado
que cause baja en las acciones formativas con anterioridad a los referidos momentos temporales
(25 % de duración de la acción o quinto día lectivo, en caso de acción conducente a certificado
profesional), puesto que las entidades de formación beneficiarias de las subvenciones tienen la
facultad de sustituirles conforme dispone el último párrafo del artículo 13.4 de la Orden de 23 de
septiembre de 2020.
Los casos de incumplimiento son:
o

Incumplimiento del porcentaje mínimo de participación del 70 % de personas trabajadoras
ocupadas, atendiéndose a la situación laboral del alumnado (OCU/DES) en el momento del
inicio de la correspondiente acción formativa.
El valor porcentual de participantes ocupados en el conjunto del programa se obtiene de la
fórmula: (n.º total participantes OCUPADOS / n.º total de personas del programa) x
100
Se incumple si el resultado % participación OCUPADOS sobre el conjunto de
personas del programa es < que 70 %