Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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a) Comparación con los precios presentados por otras entidades de formación que
impartan módulos formativos similares o iguales en la misma convocatoria.
b) En el supuesto en el que no se pueda llevar a cabo la determinación de precio de
acuerdo con el apartado anterior, se probará bien mediante la aportación por parte
de la entidad beneficiaria de tres ofertas de proveedores diferentes o bien
atendiendo a precios indicados en los sitios web de referencia en el sector.


Precio de mercado en costes de alquileres de aulas, talleres y demás superficies. La
comprobación sobre el precio de mercado se realizará sobre el importe de la renta
establecido en el correspondiente contrato de arrendamiento, que haya sido aportado al
expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de centros y entidades de
formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano gestor podrá realizar una comprobación sobre el precio medio de los
alquileres de la zona, mediante acceso a los precios indicados en los sitios web de
referencia en el sector.
En el caso de que por el SEXPE se considere excesivo el coste del alquiler, la entidad
beneficiaria podrá acreditar que el precio de la renta se ajusta el precio de mercado,
mediante la aportación de los siguientes documentos actualizados:
a) Informe de tasación.
b) Certificado agente colegiado.
c) Informe/certificado de una empresa inmobiliaria.

7. INCUMPLIMIENTOS.
La determinación y graduación de los posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Orden de 23
de septiembre de 2020 y de las demás normas de aplicación, se realizará en los términos de lo
dispuesto en el artículo 43 en concordancia con el Anexo III de la referida Orden, teniendo en
cuenta lo siguiente:
A) Incumplimiento total.
El incumplimiento total de la actividad formativa subvencionada existirá cuando no se alcance,
como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador consistente en la “suma del
número de horas de formación de cada acción formativa multiplicado por el número de alumnos/as
finalizados/as”.
Para el cálculo de este indicador se tendrán en cuenta los/as alumnos/as que han finalizado la
formación (por haber asistido el 75 % de duración de una acción presencial, por haber realizado el
75 % de los controles periódicos de aprendizaje de una acción de teleformación, por haber
abandonado la acción formativa a causa de colocación, enfermedad o accidente con las
condiciones aludidas anteriormente) y los/as alumnos/as que sean admitidos por la desviación del
15 %.