Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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6. SELECCIÓN DE PROVEEDORES Y PRECIOS DE MERCADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado. La Dirección General de Formación para el Empleo podrá comprobar el valor de
mercado de los gastos subvencionados empleando alguno de los medios previstos en el artículo
38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por su parte, con arreglo a las previsiones contenidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habrá de tenerse en cuenta que:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de
contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. Las tres ofertas presentadas deberán pertenecer a empresas encuadradas dentro de
la actividad económica correspondiente al suministro o prestación del servicio objeto del
presupuesto. Deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas a los
diferentes proveedores y de las ofertas recibidas. Tanto en la invitación como en la oferta
presentada, debe quedar debidamente identificado el proveedor.
b) La solicitud de las ofertas deberá documentarse de manera que quede acreditado, de forma
fehaciente, el proceso de selección. La selección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1. En caso de optar por la oferta económica más ventajosa, el beneficiario deberá aportar
las tres ofertas recibidas, acompañadas de la justificación fehaciente de su solicitud y
recepción, y la factura emitida por la empresa suministradora o prestadora del servicio,
salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, debiendo en este caso justificar fehacientemente la omisión de las tres ofertas.
2. En el caso de optar por una oferta económica diferente, deberá aportar, además de las
ofertas y de la justificación de su solicitud y recepción, una memoria justificativa de la
elección basada en criterios de eficiencia y economía, teniendo en cuenta la acción
formativa a realizar y el ámbito en que ésta se desarrolla.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor podrá comprobar el valor de mercado de
los gastos subvencionados, así como, en su caso, de la actividad subcontratada, comparando los
precios medios de mercado, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:


Precio de mercado en costes de medios materiales didácticos, bienes consumibles y
seguros. Se comprobará teniendo en cuenta: