Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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CUADRO DE ACLARACIONES
De acuerdo al artículo 4. “Determinación del plazo de pago”, de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
El plazo de pago de la factura será de treinta días naturales después de la recepción de las mercancías o prestación
de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un
plazo superior a 60 días naturales.

Para la justificación del pago material de los gastos subvencionables, se deberá disponer de los
siguientes documentos probatorios según las distintas formas de pago:
1. Pagos mediante transferencia bancaria. No se considera válida únicamente la orden de
transferencia emitida on line, se debe justificar que la transferencia ha sido realizada y que ha sido
cargada en cuenta, para ello, se presentará el extracto bancario.
El documento bancario válido a efectos de justificación debe de contener al menos los siguientes
campos:
- Identificación y número de cuenta del ordenante;
- Identificación y número de cuenta del beneficiario
- Información que garantice la pista de auditoria y que haga referencia al documento de gasto;
campo de “fecha valor” y campo de “importe”.
2. Pagos mediante domiciliación bancaria. Se acreditarán mediante la presentación del adeudo
por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en la que se identifiquen los
documentos de gastos que se saldan.
3. Pagos mediante cheque. En el caso de cheque nominativo, se acreditará mediante la
presentación de la fotocopia del cheque y del extracto bancario del cargo en cuenta. Si es un
cheque al portador además de la copia del cheque y extracto bancario del cargo en cuenta, se
deberá disponer de un recibí del perceptor en el que se indique el número de cheque al portador
que ha recibido.
No se admitirán como pagos imputables a la acción o grupo aquellos efectuados mediante
cheques cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación.
En el caso de los cheques, y a tenor de lo establecido en el artículo 1170 del Código Civil, se
entenderá como fecha de pago la fecha de cargo en cuenta fijada en el extracto bancario. En
ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor, salvo
que dichos efectos estuvieren garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros,
según lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006,
de 21 de julio.
4. Pagos masivos o agrupados. Se dispondrá de la relación de la remesa que permita identificar
el importe individual que se quiere justificar, el global de la remesa que coincidirá con la salida
efectiva de fondos y el cargo en cuenta de la entidad pagadora. Es decir, si el justificante de pago
es superior al importe del gasto que se vaya a justificar, se deberá disponer de la remesa que
permita identificar y relacionar el detalle del gasto con el justificante de pago.