Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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La exención puede ser compatible con la realización de actividades sujetas y no exentas de IVA
por parte de la entidad sujeta al impuesto, en cuyo caso el solicitante puede estar obligado a
tributar con derecho a una deducción parcial del impuesto soportado (regla de prorrata). En estos
casos, podrá acreditarse mediante el Resumen Anual de IVA (mod. 390), presentado ante la
Administración Tributaria.
En el caso de entidades que estén sujetas a sectores diferenciados y su declaración del IVA es
independiente para cada actividad económica (prorrata especial), en el modelo 390 aparecerá en
la página 6 un porcentaje del 0% para las actividades exentas y un 100% para las sujetas. En este
supuesto, los gastos que sean exclusivos de la actividad exenta serán 100% elegibles, y aquellos
que sean comunes se imputarán proporcionalmente (aplicando el porcentaje de prorrata general).
En el caso de aplicación de la regla de prorrata, tanto la especial como la general, deberá
aportarse el “Modelo 390” (Declaración resumen anual del IVA), correspondiente al último ejercicio
con datos disponibles, en el que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se
aplica por la AEAT. Es decir, si la acción formativa se ha ejecutado en 2020 y la justificación se
realiza en el mismo ejercicio, el Modelo 390 disponible será el correspondiente al ejercicio de
2019. Si la acción formativa se ejecuta en 2020, pero la justificación se presenta en 2021, el
modelo 390 a presentar será el correspondiente a 2020, en el que ya constará, en su caso, la
prorrata definitiva de dicho ejercicio.

5.2. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE PAGOS

En la justificación deberá acreditarse la trazabilidad de los pagos; es decir, para aceptar los gastos
como justificados será imprescindible que se identifique claramente la correspondencia entre el
documento justificativo del gasto y el justificante de pago (artículo 39.4 de la Orden de 23 de
septiembre de 2020).
Los gastos incluidos en la justificación de los créditos distribuidos, deben ser gastos asociados al
periodo de ejecución y como norma general, todos los gastos se habrán pagado durante el
periodo de ejecución. Excepcionalmente se podrán pagar gastos como contribuciones sociales o
pagos pendientes de facturas que no se hayan podido tramitar antes de la finalización del plazo
límite de ejecución (presentando siempre la correspondiente explicación). En todo caso, los gastos
deberán haber sido efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de justificación.
Asimismo, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido
abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o,
en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta obligación a
cumplir por parte de las empresas se produce tras la modificación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, introduciéndose un nuevo apartado 3 bis en el artículo
13 y modificándose el apartado 2 del artículo 31 de la misma Ley.