Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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es necesario la aclaración, dicho documento se acompañará de un escrito del proveedor o
prestador del servicio en el que se especifiquen los datos omitidos o corregidos.
Según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regula las obligaciones de
facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, los empresarios y
profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura.
La rectificación de una factura o la expedición de duplicado sólo podrá llevarse a cabo de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en el citado Reglamento. Para realizar aclaraciones
sobre la descripción de los conceptos incluidos en las facturas, podrá presentarse un anexo
emitido por el proveedor, debidamente firmado y sellado.
Las facturas electrónicas se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya
dado su consentimiento.

5.1.2. Impuestos.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta. (artículo. 36.8 Ley 6/2011 de 23 marzo).
Para imputar gastos relativos a retenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar sus
correspondientes modelos de declaración y acreditación de pago.
Las beneficiarias que acrediten estar exentas o no sujetas a dicho impuesto podrán incluir el IVA
soportado como mayor coste del bien o servicio.
A estos efectos cabe distinguir diferentes situaciones:


Exenciones para determinados sujetos, que no requieren demostración alguna, por
tratarse de entidades de derecho público o por el interés público del servicio que prestan.



Exenciones por el carácter social del sujeto, cuya aplicabilidad no es automática, sino que
necesita el previo reconocimiento del carácter social por parte de la Administración
Tributaria.



Exenciones para sujetos que siendo empresarios o profesionales desarrollan una actividad
u operación de las contempladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido.

En estos casos deberá acreditarse suficientemente la exención total o la no sujeción al impuesto.
La acreditación de la realización de la actividad exenta por parte de la entidad beneficiaria de la
subvención podrá hacerse mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el
epígrafe correspondiente a la actividad en cuestión, así como la Declaración Censal del sujeto en
la que se indique la actividad exenta.