Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

o

2866

Incumplimiento del porcentaje de participación de personas de colectivos prioritarios que la
entidad de formación se hubiere comprometido a formar en la solicitud.
El valor porcentual de participantes de colectivos prioritarios en el conjunto del programa
se obtiene de la fórmula: (n.º total participantes de colectivos prioritarios / n.º total de
personas del programa) x 100
Se incumple si el resultado % participación COLECTIVOS PRIORITARIOS sobre el
conjunto de personas del programa es < que % colectivo prioritario solicitado

o

Incumplimiento del porcentaje máximo del 10 % de participación de personas trabajadoras
pertenecientes a la plantilla de los centros o entidades beneficiarias.
El valor de participantes de la plantilla sobre el conjunto del programa se obtiene de la
fórmula: (n.º total de alumnos de la plantilla / n.º de personas del programa) x 100
Se incumple si el resultado % alumnos de la PLANTILLA sobre el conjunto de
personas del programa es > que 10 %

o

Incumplimiento del porcentaje máximo del 10 % de participación de empleados públicos
programas de formación transversales, bajo la advertencia de que en ningún caso podrán
participar empleados públicos en los programas sectoriales.
El valor porcentual de empleados públicos en el conjunto del programa transversal se
obtiene de la fórmula: (n.º total empleados públicos / n.º total de personas del
programa transversal) x 100
Se incumple si el resultado % participación EMPLEADOS PÚBLICOS sobre el
conjunto de personas del programa transversal es > que 10 %

o

Incumplimiento de la obligación de facilitar la realización de prácticas profesionales no
laborales al alumnado, que minorará la subvención en la cuantía correspondiente al
alumnado formado que no haya realizado las prácticas.

Una vez determinado el alcance del incumplimiento, se realizarán los correspondientes ajustes,
descontándose al n.º de alumnos computables del programa formativo (n.º alumnos
finalizados + nº alumnos admitidos por desvío hasta el 15 %) el n.º de alumnos a ajustar (los que
resulten del incumplimiento de los porcentajes mínimo de personas ocupadas, máximo de
trabajadores de plantilla de la entidad, máximo de participación de empleados públicos en
programas transversales y el n.º de participantes a quienes no se haya facilitado las prácticas).
Hay que tener en cuenta que los participantes que superan los porcentajes se minoraran de la
acción formativa en la cual exista trabajador desempleado, empleado público o personal de la
plantilla de la empresa y menor importe tenga la acción formativa, suponiendo así menor
minoración del importe máximo a liquidar.
De esta manera, se obtiene el número de alumnos válidos a efectos de liquidación, que se
concretará en el informe de certificación final de cada programa emitido por el SEXPE.