Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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- “Coste facturado”: Se refiere al coste que aparece en la factura por los m2 utilizados, cuya
determinación se realiza en función de la superficie destinada al desarrollo de la acción
formativa (metros cuadrados utilizados) en relación con la superficie total (en m2), incluida en el
expediente de acreditación y/o inscripción.
- “Días curso periodo factura”: Se refiere al periodo del curso (en días naturales) que
comprende la factura, de manera que, si una factura se refiere a un determinado mes completo
del periodo de ejecución del curso, se computarán 30 días, con independencia de los días lectivos
que haya ese mes.
En las acciones formativas que se desarrollen en modalidad de teleformación, se considerarán
gastos subvencionables los imputados en concepto de gastos de alquiler de plataforma
tecnológica, así como los gastos destinados al alquiler del aula por el tiempo (horas y días) de
utilización de la misma para el desarrollo de las sesiones presenciales, tutorías y pruebas de
evaluación final, destinadas a la ejecución de la acción formativa.
Cuando la plataforma de teleformación no sea de titularidad del solicitante, se aportará el acuerdo
de uso o contrato de servicios de la plataforma que se encuentre recogido en el expediente de
acreditación y/o inscripción para tomar como referencia el importe establecido en él.
Para la justificación de estos gastos la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente
documentación:
-

Contrato de alquiler de aula equipada o plataforma tecnológica (deberá indicar la URL
específica destinada al programa formativo), según proceda.

-

Facturas, donde se deberá especificar la URL destinada al programa formativo.

-

Justificantes de pago.

-

Modelos 115, relativo a alquileres de bienes inmuebles, y en su caso el modelo 180.

-

Modelo 123, relativo a alquileres de bienes muebles (equipamiento didáctico), y en su caso
el modelo 193.

4.3.1.5. Gastos de seguros de accidentes y de responsabilidad civil de las personas
participantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la
acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción
formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos
derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en
apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
Para admitir este tipo de gastos, las pólizas deberán recoger las coberturas exigidas en la Guía de
Gestión Administrativa.
En el caso de las acciones formativas en la modalidad de teleformación, las pólizas cubrirán los
días de tutorías presenciales, exámenes y, en su caso, los días de prácticas profesionales no
laborales, debiendo quedar especificados los mismos en las pólizas.
Asimismo, se deberán cubrir los daños que, con ocasión de la ejecución de la formación, se
produzcan por los participantes; quedando el SEXPE exonerado de cualquier responsabilidad al