Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo
a la ejecución de la acción formativa.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por
el número de participantes.
Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas,
que cubra a todos los alumnos del Programa de formación aprobado.
Documentación a aportar:
-

Póliza de seguro de accidente, que deberá incluir la identificación del curso, alumnos
asegurados, fecha de inicio y fin de las coberturas.

-

Póliza de responsabilidad civil, con los datos anteriormente expuestos.

-

Justificantes de pago de las mismas.

4.3.1.6
4.3.6. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas trabajadoras

ocupadas que participen en las acciones formativas.

Se podrá imputar como gasto financiable los importes abonados a los trabajadores ocupados por
los conceptos de transporte, manutención y alojamiento, cuando estos participen en acciones
formativas.
Los importes a abonar a los trabajadores ocupados que participen en una acción formativa
tendrán como límite las cuantías fijadas en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre.
La entidad beneficiaria deberá acreditar individualmente el importe abonado a cada participante, a
cuyos efectos deberá confeccionar un documento con el siguiente contenido mínimo: datos
personales del alumno, detalle del concepto (tipo de gasto a que tiene derecho), importe diario
reconocido, días totales de derecho por asistencia, importe total abonado y fecha y firmas del
responsable de la entidad y del interesado. El pago del importe resultante se acreditará con los
documentos bancarios de cargo en cuenta de la entidad beneficiaria y de abono en la cuenta del
alumno perceptor.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación
se hará por el número de participantes.
4.3.1.7. Gastos de publicidad.
Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas y de captación
y selección de las personas participantes se podrán imputar con cargo a la subvención concedida,
no pudiendo superar en cada acción formativa la cuantía del 4% de los costes directos máximos
subvencionables de esa acción.
En el apartado “Concepto” de la factura expedida por el prestador del servicio deberá incluirse la
descripción del servicio prestado y contener el detalle suficiente que permita comprobar la
vinculación del gasto imputado al Programa de formación o a la/s acción/es formativa/s
correspondiente.
Se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la
publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre que en este último
caso no suponga un incremento sobre las tarifas oficiales aprobadas por los citados medios.