Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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locales acreditados, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución del programa de
formación.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 22 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala que tendrán la
consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos
y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del
arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre
aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza y que estos ingresos se computarán
como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente,
cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos
aquellos bienes cedidos con el inmueble.
Para considerar como subvencionable el gasto de alquiler o arrendamiento financiero de equipos
que no estén incluidos en el citado expediente de homologación, por no ser requerida su
disponibilidad para desarrollar la correspondiente especialidad formativa, la entidad beneficiaria
deberá motivar la necesidad de su utilización y recabar la autorización del técnico encargado del
seguimiento del curso. En la solicitud de dicha autorización se especificarán con todo detalle los
bienes que se pretenden alquilar o arrendar, los objetivos de formación que se pretenden
alcanzar, el número días y de horas diarias y totales, la fecha o fechas de disponibilidad de los
bienes alquilados y el importe en euros que supone dicho alquiler o arrendamiento.
Si la justificación del gasto se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero
(“leasing”), es preciso aportar copia del contrato (incluido cuadro de amortización) y de los recibos
de pago. En este caso, el coste imputado no incluirá los gastos bancarios ni los impuestos que la
entidad haya tenido que afrontar por la operación, no pudiendo superar el valor comercial neto del
bien arrendado.
El lugar de impartición de cada acción/grupo formativo deberá corresponderse con las
instalaciones donde se desarrolle, que coincidirán con las comunicadas al inicio de la ejecución de
la acción y con las descritas en la factura.
El coste subvencionable vendrá dado por la siguiente expresión:
Coste facturado m2 utilizados x nº de horas diarias curso x días periodo curso factura
Cuantía a Imputar = ----------------------------------------------------------------------------------------------------nº de horas totales de actividad diaria (mínimo 8 horas) x días facturación

Siendo el “Coste facturado m2 utilizados” el resultado de la siguiente expresión:
Coste facturado x m2 utilizados
Coste facturado

m2

utilizados =-------------------------------------------------------------------------------Total m2

La determinación del importe justificado que aparece en la fórmula debe interpretarse de acuerdo
con las siguientes definiciones: