Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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En las acciones formativas que se desarrollen en modalidad de teleformación, se considerarán
gastos subvencionables imputados en concepto de medios y materiales didácticos los costes de
contenido virtual, utilizados para el desarrollo de la acción formativa y detallados en el expediente
de acreditación y/o inscripción. Para la imputación de estos gastos será necesario que la entidad
beneficiaria presente la siguiente documentación:
-

En el caso de alquiler: contrato de alquiler y facturas de alquiler/licencia de uso del contenido
virtual y sus correspondientes justificantes de pago. Dichas facturas deberán presentarse
desglosadas por concepto, indicando número de expediente, acción y grupo, así como número
de unidades, tipo de material y precio unitario. Deberá adjuntar memoria explicativa referente a
los criterios de imputación.

-

En el caso de amortización: declaración jurada acerca de la titularidad del contenido virtual de
aprendizaje tal y como se encuentra recogido en el expediente de acreditación, así como la
factura de compra con su correspondiente justificante de pago. Deberá adjuntar memoria
explicativa referente a los criterios de imputación.

En el caso de acciones formativas en la modalidad de teleformación no es necesario informe de
idoneidad, ya que los contenidos virtuales son válidos desde el momento de la acreditación.
En este concepto no podrán incluirse los gastos de mantenimiento de elementos inventariables
utilizados en la formación (fotocopiadoras, impresoras, vehículos ligados a la formación,
plataformas digitales, …etc.), que podrán imputarse en concepto de “otros costes” previsto en el
apartado de costes indirectos.
4.3.1.4. Gastos de alquiler.
Se incluirán en este apartado los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus
intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies
utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán
exclusivamente por el periodo de duración de la misma, teniendo en cuenta los espacios y/o
medios utilizados.
Para determinar el gasto por el alquiler de los equipos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y
demás superficies utilizadas para el desarrollo de la formación, se tomará como referencia el
importe establecido en el contrato vigente, aportado al expediente de acreditación y/o inscripción
(existente en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
correspondiente según la modalidad presencial o teleformación, junto con las facturas y sus
justificantes de pago.
La superficie total del centro o entidad de formación, será la que se acredite con los planos
completos del inmueble incluidos en el expediente de acreditación y/o inscripción y la superficie
destinada al desarrollo de la acción formativa comprenderá la superficie del aula y/o talleres y
demás superficies utilizadas en la ejecución de la acción formativa (incluyendo espacios comunes
y zonas de paso).
En el caso de que las entidades beneficiarias no dispongan de instalaciones o locales propios,
deberán presentar el contrato de alquiler del aula equipada con el titular de las instalaciones o