Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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En el caso de obras y mejoras en edificios e instalaciones, que supongan un incremento del valor
del inmovilizado, la entidad deberá aportar un extracto contable en el que se identifique que dichos
elementos han sido contabilizados como inmovilizado.

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4.5.1.3.
Gastos de medios y materiales didácticos.

Se incluirán en este apartado los gastos de medios y materiales didácticos, de los bienes
consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, así como el material de
protección y seguridad.
Asimismo, se incluirán los gastos de manuales y materiales didácticos de un solo uso utilizados
por los participantes de la acción/grupo y formador en su proceso de formación, así como el
material fungible utilizado durante las actividades propias de dicho proceso.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y podrán
efectuarse a partir de la fecha de autorización de los mismos y hasta la fecha de finalización de la
ejecución del programa de formación.
Las facturas acreditativas de los gastos de medios y materiales didácticos, así como de bienes
consumibles, contendrán el detalle suficiente para conocer la naturaleza de los bienes facturados,
que deberán ser los adecuados en atención a la especialidad del curso que se justifica, la cantidad
y el precio unitario, pudiendo expedirse a partir de la fecha de autorización de los mismos. Dichas
facturas deberán presentarse desglosadas por concepto, indicando número de expediente, acción
y grupo, así como número de unidades, tipo de material y precio unitario. No se admitirán facturas
que incluyan conceptos globales.
La justificación de este tipo de costes se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente
documentación:
-

Facturas de adquisición de los medios y materiales didácticos y bienes consumibles y sus
correspondientes justificantes de pago.

-

El informe favorable de idoneidad emitido por parte del/la técnico/a, a efectos de adquisición
de medios, materiales didácticos y bienes consumibles, así de los textos y/o material didáctico
estará condicionado, en cuanto al precio, a la comprobación de la justificación presentada por
la entidad beneficiaria, en la que se verificará de forma definitiva que los mismos no exceden
del precio de mercado, teniendo en cuenta los límites establecidos en la Guía de gestión de
Programas de Formación:
a) Textos para una especialidad formativa sin certificados profesionales cuyo valor
unitario exceda de 50 € (incluido el IVA).
b) Textos para módulos específicos cuyo valor unitario exceda de 40 € (incluido el IVA).
c) Textos para la formación transversal que se imparta como formación complementaria
cuyo valor unitario exceda de 20 € (incluido el IVA).

No serán subvencionables los medios y materiales didácticos que no estén incluidos en el informe
de idoneidad y de verificación o que hayan sido adquiridos con anterioridad a la emisión de dicho
informe.