Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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la acción formativa comprenderá la superficie del aula y/o talleres y demás superficies utilizadas
en la ejecución de la acción formativa (incluyendo espacios comunes y zonas de paso).
En los casos de acciones formativas en la modalidad de Teleformación con sesiones presenciales,
tutorías y pruebas de evaluación final, serán gastos subvencionables la amortización del aula,
talleres y demás superficies por el tiempo (horas y días) de utilización de la misma para el
desarrollo de dichas sesiones.
Para la imputación de estos gastos será necesario que la entidad beneficiaria presente escrituras
de propiedad y/o facturas de compra con sus correspondientes justificantes de pagos, junto con
memoria explicativa del método de amortización.
En los casos de acciones formativas en la modalidad de Teleformación las entidades beneficiarias
deberán presentar una declaración jurada acerca de la titularidad de la plataforma de
teleformación, así como facturas de compra con sus correspondientes justificantes de pago.
Además, deberá indicar la URL específica destinada al programa formativo.
Los gastos de amortización serán subvencionables cuando:
-

Se trate de elementos que estén directamente relacionados con la acción formativa y se
encuentren detallados en el expediente de acreditación y/o inscripción del centro o entidad de
formación existente en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el
Empleo que corresponda según la modalidad presencial o teleformación.

-

Se correspondan con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la
subvención.

-

En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado subvenciones o ayudas
públicas. La acreditación de este extremo se llevará a cabo mediante declaración responsable.

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Se impute el gasto de amortización correspondiente única y exclusivamente al periodo
subvencionable.

-

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente
aceptadas, siendo aplicable el método de amortización previsto en la tabla amortización
establecida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y su
Reglamento, aprobado por RD 634/2015, de 10 de julio.
Para la imputación de los costes se utilizará el siguiente método de cálculo:
Valor anual amortizable
------------------------------------------------ = Valor amortización hora
1.750 horas (1)

(1) Salvo que el total de horas programadas a un centro sea superior a 1.750, en cuyo caso se tomará como divisor aquel valor
Valor amortización hora x nº horas de utilización (2) = Gastos de amortización imputables
(2) Se tomará el valor real de las horas de utilización del bien que se amortiza en la actividad formativa, no pudiendo ser superior en
ningún caso a las horas de duración del curso