Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2849

precio hora reflejado en el contrato, importe total y la retención correspondiente del IRPF, de
acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Documentación a aportar:
-

Contrato mercantil, en el que se indiquen las tareas a desarrollar en relación a la acción/es
formativa/s.

-

Facturas y documentos justificativos del pago. (En el caso de no realizar la retención del
IRPF correspondiente por la existencia de actividades o situaciones
excepcionales deberá indicar dicha circunstancia)

-

Modelos 111 y, en su caso, 190 de Retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas y el justificante de pago del trimestre o trimestres correspondientes.

-

Declaración censal de alta (Modelo 036 o, en su caso, 037) del profesional en el epígrafe
correspondiente del IAE.

-

Alta en el RETA Original o copia del alta en el R.E.T.A. o Mutualidad de Previsión Social,
en su caso del profesional o, en su defecto, recibos de pago de RETA del período de
ejecución del programa formativo.

Justificación de gastos en dietas y gastos de locomoción.
Este tipo de gasto sólo se admitirá en el caso de formadores internos (formadores fijos, que
prestan sus servicios de forma habitual) y para los formadores que son contratados eventualmente
para impartir las acciones formativas.
No obstante, en este último caso, sólo se admitirán los costes en dicho concepto cuando un/a
trabajador/a ejecute varias acciones formativas en un mismo período, que le obligue a efectuar el
correspondiente desplazamiento.
Los gastos en dietas o gastos de locomoción deberán incluirse en la nómina o en recibo aparte,
los cuales deberán aportarse al expediente, acompañados del correspondiente justificante de
pago bancario.
Asimismo, deberá aportarse una nota firmada y sellada por el responsable legal de la entidad, en
la que se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro y dieta según convenio (en el caso de
que lo haya), así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el curso
objeto de subvención.
4.3.1.2. Gastos de amortización.
Se incluirán en este apartado los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas
tecnológicas, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas, en el desarrollo de la
formación siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual y no haya finalizado con
anterioridad al inicio de la acción formativa.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán
por el número de participantes, en el caso de uso individual de los equipos y por horas de
utilización en el caso de instalaciones, aulas, talleres y demás superficies. La superficie total
del centro o entidad de formación será la que se acredite con los planos completos del inmueble
incluidos en el expediente de acreditación y/o inscripción, y la superficie destinada al desarrollo de