Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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a. Contrato de trabajo.
b. Nóminas y sus justificantes de pago
c. Documentos periódicos de cotización 'Relación Nominal de Trabajadores' (RNT) y
'Relación de liquidación de cotizaciones' (RLC) y sus justificantes de pago
d. Modelos 111 y, en su caso, 190 de Retenciones sobre el Impuesto de la Renta de
las Personas Físicas y el justificante de pago del trimestre o trimestres
correspondientes.
Deberán aportar el conjunto de nóminas correspondientes al periodo de la acción formativa
impartida para el cálculo del coste hora.

Sueldo bruto devengado en el período
------------------------------------------------------------------------ = Precio bruto/hora
Número horas cotizadas del periodo
Precio bruto/hora x horas impartidas = Cuantía a imputar a la subvención

El número de horas cotizadas en cada uno de los meses correspondientes al programa formativo
deberán ser iguales o superiores a las horas impartidas. Si las horas cotizadas en un mes son
menores a las horas impartidas en dicho mes, no se admitirán el coste imputado por la entidad en
dicho mes.
Del mismo modo se realiza el cálculo de la cuota a imputar de Seguridad Social.
Para poder imputar en concepto de retribuciones una remuneración superior a la que
habitualmente viene recibiendo la persona trabajadora fija de la entidad beneficiaria, de acuerdo
con el contrato en vigor, como consecuencia de su participación en la acción formativa
subvencionada, deberá adjuntarse una Adenda modificativa a dicho contrato, firmada por las
partes, en la que se especifique el número del curso, la denominación del mismo, las horas de
impartición y la retribución adicional del trabajador fijo por la realización de funciones docentes.
Por lo que respecta a la nómina del trabajador, si hay una parte del salario que corresponde a los
servicios prestados para la acción formativa y otra que pertenece a otras actividades o a los
servicios prestados en otras acciones formativas, el importe debe expresarse de forma
independiente dentro de los conceptos de la nómina y de manera inequívoca. No deberán
utilizarse conceptos como “complemento”, “extra”, “plus” sino el número y la denominación del
curso.
Estos gastos solo se considerarán subvencionable cuando el número de horas cotizadas
mensuales por el personal docente correspondiente sean igual o superior al número de horas
impartidas en el programa formativo.
C) Servicio docente o apoyo técnico prestado por profesional dedicado a la formación.
Se admitirá el servicio prestado por formadores profesionales con la condición de trabajadores por
cuenta propia en el ejercicio de su actividad profesional. Este servicio se justificará mediante
facturas, detallando la actividad realizada, módulo/s impartido/s, número de horas de impartición,