Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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b) Nómina-recibo del socio. En el caso de no realizar la retención del IRPF correspondiente por
la existencia de actividades o situaciones excepcionales deberá indicar dicha
circunstancia.
c) Justificante de pago de la nómina
d) Alta en el RETA Original o copia del alta en el R.E.T.A. o Mutualidad de Previsión Social, en su
caso del profesional o, en su defecto, recibos de pago de RETA del período de ejecución del
programa formativo.
e) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, acompañado del justificante de pago.
f) Declaración censal de alta (Modelo 036 o, en su caso, 037) del profesional en el epígrafe
correspondiente del IAE.
A.3.2) Servicio docente o de apoyo técnico prestado por socios/as sin relación laboral
La justificación del gasto deberá atenerse a lo establecido para el personal formador con contrato
mercantil de servicios y se justificará mediante la siguiente documentación:
a) Contrato mercantil de servicios.
b) Factura por el servicio prestado, con el contenido y periodicidad previsto para el personal
formador con contrato mercantil de servicios. En el caso de no realizar la retención del IRPF
correspondiente por la existencia de actividades o situaciones excepcionales deberá
indicar dicha circunstancia.
c) Justificante de pago de la factura.
d) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, acompañado del justificante de pago.
e) Alta en el RETA Original o copia del alta en el R.E.T.A. o Mutualidad de Previsión Social, en su
caso del profesional o, en su defecto, recibos de pago de RETA del período de ejecución del
programa formativo.
f) Declaración censal de alta (Modelo 036 o, en su caso, 037) del profesional en el epígrafe
correspondiente del IAE.
El coste se justificará, según la normativa específica de aplicación, bien mediante la
correspondiente factura, con los requisitos exigidos en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación o bien con un recibo, con el contenido indicado en el punto 2) y, en su
caso, con la retención en concepto de IRPF, acompañados en ambos supuestos del
correspondiente justificante de pago.
B) Servicio docente o apoyo técnico prestado mediante contratación laboral.
Cuando la formación se imparta por formadores indefinidos de la entidad o contratados
eventualmente para impartir la formación, se acreditarán los gastos a través de la presentación de
los siguientes documentos: