Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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e) El precio unitario por hora y el importe total resultante.
f) Alta en el RETA Original o copia del alta en el R.E.T.A. o Mutualidad de Previsión Social, en su
caso del profesional o, en su defecto, recibos de pago de RETA del período de ejecución del
programa formativo.
g) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, acompañado del justificante de pago.
h) Declaración censal de alta (Modelo 036 o, en su caso, 037) del profesional en el epígrafe
correspondiente del IAE.
Dadas las particularidades que tiene esta modalidad de prestación del servicio docente no es
necesario aportar justificante de pago junto con el citado recibo-declaración.
A.2) Servicio docente o de apoyo técnico prestado por persona física (trabajador/a
autónomo) integrante de una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de
rentas titular del centro o entidad de formación (comunidad de bienes o sociedad civil).
El gasto se justificará mediante recibo-declaración, con el contenido arriba indicado y, en su caso,
con la retención obligatoria en concepto de IRPF, de acuerdo con su normativa específica,
acompañado del correspondiente justificante de pago.
En este caso, y a efectos de comprobar la adecuada justificación del citado coste la Dirección
General de Formación para el Empleo podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
copia de modelo 184 presentado a la Agencia Tributaria, correspondiente al periodo al que se
imputa el gasto de la acción formativa.
A.3) Servicio docente o de apoyo técnico prestado por persona física que tienen la
condición de socios/as de las entidades de formación.
A.3.1) Servicio docente o de apoyo técnico prestado por socios/as con relación laboral:
La justificación del gasto deberá atenerse a lo establecido para el personal laboral con contrato
laboral, con la salvedad, en su caso, de la afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar del Régimen General.
El gasto se justificará mediante la siguiente documentación:
a) Contrato, con el siguiente contenido mínimo:


Datos identificativos de la entidad beneficiaria y el/la formador/a.



Objeto del contrato: número de curso en el que prestará el servicio y los módulos
formativos a impartir.



Horas de prestación del servicio docente.



PRECIO BRUTO/HORA que se fija por las partes por la impartición de la actividad
formativa.



Duración y vigencia del contrato