Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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Por tanto, una vez revisada la documentación, en el caso de que exista una diferencia entre el
PRECIO/HORA menor y el PRECIO/HORA mayor superior al 20 %, el exceso no será
considerado subvencionable. Para calcular dicho exceso se realizarán las siguientes operaciones:
1º. Se tomará como PRECIO/HORA DE REFERENCIA el PRECIO/HORA de menor cuantía entre
los abonados a los docentes.
2º. Al citado PRECIO/HORA DE REFERENCIA se sumará el 20% de dicha cantidad, para
determinar el PRECIO/HORA MÁXIMO SUBVENCIONABLE a cada docente.
3º. Para cuantificar el importe justificado se multiplica el precio/hora máximo subvencionable por
las horas que imparte el docente, siendo el resultado el importe admitido para esta acción
formativa.
Cualquier variación que surja en el desarrollo de la acción formativa en materia de personal
docente deberá ser previamente comunicada por la entidad, no considerándose subvencionables
los gastos correspondientes a aquellos docentes cuya participación no haya sido previamente
comunicada y validada.
Las entidades beneficiarias deberán adjuntar los contratos formalizados con el personal docente
(tanto sin son de naturaleza laboral como mercantil), en los que se reflejará el curso o cursos a
impartir, la materia, el número total de horas a impartir y el precio bruto/hora.
Se podrán imputar los gastos de dos o más formadores/ tutores formadores simultáneamente, en
el caso de que la Dirección General de Formación para el Empleo autorice, con carácter
excepcional y previa solicitud motivada, la participación simultánea de dos o más formadores en el
mismo horario, para la misma acción formativa y para grupos de alumnos pertenecientes a
colectivos especiales, cuando por razones pedagógicas, suficientemente acreditadas, se estime
necesario para un mejor aprovechamiento por parte del alumno.
A) Titular jurídico del centro o entidad de formación que ejerce como personal formador o
de apoyo técnico en la acción formativa.
En el caso de que la formación sea impartida por formadores que sean titulares del centro o
entidad de formación y beneficiarios de la subvención el coste imputado se justificará de la
siguiente forma en función de los distintos supuestos:
A.1) Servicio docente o de apoyo técnico prestado por persona física (trabajador/a
autónomo/a) que es el titular jurídico del centro o entidad de formación.
El gasto se justificará mediante recibo-declaración, detallando pormenorizadamente la actividad
desarrollada y la cantidad percibida.
En el citado recibo-declaración se deberán indicar, al menos, los siguientes datos:
a) Datos personales del formador o personal de apoyo.
b) Acción y grupo.
c) Módulo o módulos impartidos.
d) Número de horas impartidas de cada módulo.