Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2844

4.3.1. COSTES DIRECTOS.
4.3.1.1. Retribuciones del personal formador y/o apoyo técnico.
Se incluirán en este apartado todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las
actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a los participantes de las
acciones formativas.
Las retribuciones del personal formador o, en su caso, del personal tutor-formador, interno y
externo, pudiéndose incluir en este concepto los salarios, seguros sociales, dietas y gastos de
locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de
contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables al citado personal en el ejercicio
de las actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a los participantes
de las actividades formativas.
Se admitirá en concepto de preparación, tutoría y evaluación un máximo del 10% de las horas
de la acción formativa. El personal cuyo coste se impute por los conceptos de preparación,
tutoría y evaluación, deberá ser el mismo personal que realiza la impartición de dicha acción. Si un
formador imparte más de un grupo en la misma acción formativa, se admitirá la imputación de las
horas de duración correspondientes a un grupo.
Las retribuciones del personal de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del
proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumno y, en el caso, de teleformación,
dinamización. La suma de los gastos destinados a las retribuciones de dicho personal no podrá
superar el 10% respecto del importe de los costes directos máximos subvencionables.
A estos efectos se entiende:
-

Formadores internos: personal contratado por la entidad beneficiaria, bien sea trabajadores
fijos que prestan sus servicios de forma habitual o trabajadores contratados en exclusiva para
la impartición de una o varias acciones formativas mediante contratos de duración
determinada.

-

Formadores externos: profesionales que prestan sus servicios docentes a la entidad
beneficiaria.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, grupo, y por
horas de dedicación a la actividad que se imputen.
La suma de los gastos destinados a las retribuciones del personal formador o, en su caso, del
personal tutor-formador no podrá ser inferior al 40% respecto del importe de los costes
directos máximos subvencionables. En el caso de que no alcanzaran el porcentaje mínimo
señalado, la diferencia hasta dicho importe no podrá imputarse como gasto directo o gasto
indirecto, deduciéndose de la cuantía de costes directos de cada acción formativa. La suma de los
gastos destinados a las retribuciones del personal formador o del personal tutor-formador y, en su
caso, del personal de apoyo técnico no podrá ser superior al 60%, respeto del importe de los
costes directos máximos subvencionables. Ajustándose el importe a dicho porcentaje.
El precio hora a abonar al personal formador o, en su caso, personal tutor-formador en cada
acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya
un desvío entre el menor y el mayor superior al 20%.