Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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En la justificación deberá acreditarse la trazabilidad de los pagos, es decir, para aceptar los
gastos como justificados será imprescindible que se identifique claramente la
correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago.

Por su parte, el artículo 40.5 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, establece que si como
resultado de la comprobación de la documentación presentada se dedujera que el importe de los
costes justificados ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o
parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la
subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el
procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el
procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención de acuerdo con lo previsto en el
artículo 43 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
4.2. Documentación que debe acompañar a la justificación.
Con independencia de la documentación justificativa de la realización de la actividad formativa, la
cual deberá presentarse según lo previsto en el artículo 13.5 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el plazo indicado en el
apartado anterior, la cuenta justificativa del gasto, conforme a las instrucciones y modelos
normalizados que se contienen en la presente Instrucción.
De acuerdo con el artículo 40.2 b) de la citada orden, la entidad, al efecto de la liquidación del
Programa de Formación, deberá de presentar la siguiente documentación:
 Relación clasificada de gastos subvencionables sellada, fechada y firmada por la persona
responsable de la entidad beneficiaria de la subvención.
 Solicitud de liquidación final de la subvención sellada, fechada y firmada por la persona
responsable de la entidad beneficiaria de la subvención.
 Certificado de Costes sellado, fechado y firmado por la persona responsable de la entidad
beneficiaria de la subvención.
 Declaración de gastos.
Para la generación de los documentos Relación clasificada de gastos, Certificado de Costes y
Declaración de gastos, la Dirección General de Formación para el Empleo facilitará a los
beneficiarios de las subvenciones los archivos “justificación de costes 2024” en formato Excel, los
cuales deberán remitirse en dicho formato al correo electrónico habilitado a tal efecto una vez
cumplimentados por la entidad.
- Expediente que contenga copias de todos los documentos acreditativos de los gastos y pagos
que hayan servido de base para la elaboración de las relaciones clasificadas de gastos. Dichos
documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden en que los
mismos estén asentados en la relación clasificada de los gastos.
- Documento acreditativo de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la
cantidad justificada final y la recibida en concepto de anticipo, más los intereses de demora, en su
caso.