Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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El coste directo máximo subvencionable es aquel coste directo que haya sido presentado por
la entidad beneficiaria, esté justificado (por haber sido validado por la Administración) y limitado
por la subvención concedida.

Caso 1: Costes presentados y justificados (validados por la administración) que superan la
subvención concedida.
Costes directos máximo subvencionables: Subvención concedida – C.I. proporcional a la
subvención concedida
C.I. proporcional a la subvención concedida: C. I. justificado x Subvención concedida /Total Costes
justificado de la acción.
Caso 2: Costes presentados y justificados (validados por la administración) que NO superan la
subvención concedida.
Costes directos máximo subvencionables: Costes directos presentados y justificados.
Una vez calculado el Coste directo máximo subvencionable se aplicarán los porcentajes
señalados en el apartado 1 del anexo II de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
El importe de la subvención a liquidar se obtendrá sumando la menor cuantía entre el “importe
máximo subvencionable” y el “coste subvencionable” de cada acción formativa. A dicha
cantidad se le deducirá, en su caso, la cuantía correspondiente al porcentaje de incumplimiento de
colectivos prioritarios, según el apartado d) del anexo III de la Orden de 23 septiembre de 2020.
Así mismo, no se admitirán nuevos gastos con posterioridad a la fecha de presentación de la
justificación económica del programa formativo, de conformidad con el art. 40 de la Orden de 23
de septiembre de 2020.
El artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo establece que la justificación del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión
de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo
revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
En relación con lo establecido en el citado precepto, el artículo 39 de la Orden de 23 de
septiembre de 2020, establece que la justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario,
en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto
de la subvención pública.
Según dicho artículo:
-

Los gastos se acreditarán mediante facturas, facturas electrónicas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.