Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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subvención y, en su caso, la exigencia del reintegro de la misma, pues le corresponde siempre al
beneficiario la carga de la prueba tanto de la realización de la actividad como de que los gastos
imputados.
Teniendo en cuenta que la entidad tiene la obligación de justificar la realización de la actividad
formativa y la correcta aplicación de los fondos, se definen dichos conceptos:
1. La determinación del importe máximo a conceder o subvencionable por cada acción
formativa, una vez revisada la documentación, procede del producto del número de horas
de la actividad formativa, por el número de alumnos/as válido a efectos de la liquidación
(consignado en el informe de certificación final del programa, emitido por el SEXPE) y por
el módulo económico aplicable, según el artículo 42.1 Orden de 23 septiembre de 2020:
Importe máximo subvencionable: N.º participantes válidos x horas de formación x
módulo económico
2. El coste subvencionable son aquellos gastos subvencionables necesarios para la
realización de la actividad formativa y que han sido pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación, según prevé el artículo 36, apartados 1 y 2, de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La justificación económica deberá contener los justificantes de pago y gastos de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 de la Orden de 23 de septiembre de 2020. Se consideran
gastos subvencionables del programa formativo aquellos gastos previstos en el artículo 41
de dicha Orden, en concordancia con el Anexo II de la misma.
 Los costes directos: son aquellos gastos que están directamente relacionados con
la ejecución de las acciones formativas.
 Los costes indirectos: son aquellos gastos propios del centro o entidad de
formación que, no pudiendo vincularse directamente con la actividad formativa, son
necesarios para la ejecución de tales acciones formativas. Dichos costes no podrán
superar el 10% del coste total de la actividad formativa.
Por tanto, el coste subvencionable es la suma de los costes directos y los costes indirectos
presentados por la entidad beneficiaria, que sean necesarios para el desarrollo de cada acción
formativa y estén debidamente justificados y pagados. Esta cantidad será el coste total de la
actividad formativa.
Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar incluidos en el Anexo II de Orden de 23 de septiembre de 2020, con los criterios de
imputación establecidos en dicho Anexo.
b) Que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
formativa subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.
c) Que los gastos hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación ordinario (3 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la
acción formativa, sin contar el periodo de prácticas que, en su caso, estuviera asociado a
dicha acción) o, en su caso, el plazo de justificación ampliado, de acuerdo con el artículo
40.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.