Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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Incautación de garantías.
Una vez acordado el reintegro por el órgano competente y transcurrido el plazo previsto para el
ingreso en período voluntario, dicho órgano solicitará su incautación, ajustándose en su importe al
que resulte del procedimiento de reintegro de la subvención.
La Tesorería incautará la garantía a instancia del órgano competente para acordar el reintegro de
las cantidades anticipadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 25/1994,
de 22 de febrero, y la Orden 1 de julio de 1994.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que ésta afecta, la
Administración procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de
apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas en materia de subvenciones y de
recaudación.

3.4. Pago y justificación de las subvenciones.
Una vez justificada la subvención concedida, de acuerdo con las horas de formación ejecutadas,
el alumnado que se considera que finaliza las acciones formativas del programa y la justificación
de los gastos finalmente admitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Orden de 23
de septiembre de 2020, se procederá al correspondiente pago de la misma, teniendo en cuenta el
anticipo concedido en su caso.
La justificación requerida para el pago correspondiente de la subvención se realizará de
conformidad con lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo III de la Orden de 23 de septiembre de
2020.

4.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
4.1. Consideraciones generales.
La concesión de una subvención y su aceptación por el beneficiario supone para éste la asunción
de una serie de obligaciones: una obligación material de realizar la actividad subvencionada y una
obligación formal de justificar su realización y la aplicación de los fondos percibidos.
Respecto a la obligación de justificación, el artículo 39.1 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, establece que la justificación de la subvención tiene por objeto acreditar dos hechos:


La realización de la actividad objeto de la misma y el cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió, que se materializa en la ejecución del Programa de Formación. Se trata
del aspecto material de la acreditación a realizar en la justificación, dirigida a documentar la
realización de la actividad subvencionada y que se efectuará según determina la Guía de
gestión de los Programas de Formación. (Responde al concepto de “Importe máximo
subvencionable”).



Y la correcta aplicación de los fondos percibidos para dicha actividad. Este segundo
punto corresponde a la parte financiera de la justificación dirigida a acreditar que se han
realizado los gastos imputados con cargo a la subvención. (Responde al concepto “Coste
Subvencionable”).

Las dos vertientes, material y financiera, de la justificación deben ser complementarias y la
ausencia de alguna de ellas puede por sí sola suponer la pérdida parcial o total del derecho a la