Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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sucursales encuadradas en los Servicios Territoriales de la citada Consejería en Cáceres y
Badajoz, según lo previsto en el Decreto 125/1997, de 21 de octubre, por el que se constituyen
sucursales de la Caja de Depósitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y modificaciones
posteriores.
La garantía responderá del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora, y
demás gastos derivados de su exigencia, en su caso.
A efecto de lo previsto en el presente apartado, se adjuntará un modelo orientativo de AVAL a
utilizar por las entidades obligadas a prestar garantía, que estará disponible en la aplicación
informática “FOCUS Formación Ocupados SEXPE”.
Sin perjuicio de lo anterior, los modelos de aval general y de seguro de caución general a utilizar
para la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos, podrán encontrarlos en la
siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0635522
Certificados de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda
Autonómica, la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar con carácter previo al pago que se hallan al
corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano gestor comprobará tras su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla
correspondiente de la solicitud, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención,
que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura ni con la Hacienda del Estado. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar la
certificación acreditativa correspondiente.

3.3. Cancelación e incautación de garantías.

Cancelación de garantías.
La garantía depositada será devuelta por la Caja General de Depósitos, a instancia de la Dirección
General de Formación para el Empleo, y previa solicitud de las entidades beneficiarias, en los
siguientes casos:
a) Una vez efectuada la liquidación de la subvención, tal y como se regula en el artículo 40
del de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
b) Cuando, en su caso, se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas, más los
intereses de demora que procedan.
Para la cancelación de la garantía depositada, la Dirección General de Formación para el Empleo
remitirá a la Caja General de Depósitos la orden de cancelación de la misma, debiendo el
responsable de la entidad beneficiaria hacer los trámites precisos ante dicha Caja General de
Depósitos para su liberación.