Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2836

patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté íntegra o
mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

3.2.1. Documentación a presentar para el pago anticipado del 50% de la subvención.
Solicitud del pago anticipado.
El importe correspondiente al pago anticipado por importe del 50% de la ayuda concedida, deberá
ser solicitado por la entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y acreditado
el inicio de la acción formativa, utilizando el modelo de “solicitud de pago”, debidamente
cumplimentado en todos sus apartados, firmado en original por el representante legal de la
entidad beneficiaria. (Modelo normalizado descargado desde la aplicación “FOCUS Formación
Ocupados SEXPE”). Dicha solicitud será dirigida al Servicio de Formación para el Empleo de la
Dirección General de la Formación para el Empleo, ubicado en Mérida, Avda. Valhondo, s/n, III
Milenio, módulo 6, pudiendo presentarse en cualquier otra oficina integrada en el Sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en
el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la solicitud se deberá reflejar obligatoriamente el ordinal asignado por la Tesorería de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública a la cuenta por la que se desea percibir la
cuantía solicitada.
En el caso de que la cuenta bancaria reflejada en la solicitud de anticipo no estuviera dada de alta
en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el correspondiente
documento de Alta de terceros, cumplimentado en todos sus apartados por la entidad beneficiaria
y por la entidad financiera en la que se tenga abierta la cuenta por la que se quiera percibir el
anticipo, debidamente firmado y sellado por cada una de ellas.
Presentación de la Garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Deberán presentar resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de
Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que responda de la cantidad anticipada en
el pago (anticipo), salvo que la entidad se encuentre exenta de prestarla, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38.1 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020, según el cual “estarán
exentas de presentar garantía las entidades beneficiarias pertenecientes al sector público, las
entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales,
entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así
como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único
patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o
mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones”.
El procedimiento a seguir para la constitución de garantía está regulado por el Decreto 25/1994,
de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y coordinación
presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y modificaciones posteriores, y la
Orden de 1 de julio de 1994 que desarrolla el citado decreto.
Las garantías deberán constituirse en la Caja de Depósitos en la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Secretaría General de Presupuestos y Financiación-Tesorería) o en sus